PREGUNTAS FRECUENTES
Cualquier paciente que presente una patología cuyos síntomas sean susceptibles de ser tratados con cannabis, como insomnio, ansiedad, estrés, dolor crónico, fibromialgia o trastornos neurológicos. Es fundamental que el paciente pueda percibir y comunicar los beneficios del tratamiento.
La ley chilena no establece un número exacto. Sin embargo, se recomienda que el autocultivo sea proporcional a la dosis prescrita.
Por ejemplo: 1 planta en suelo por cada gramo diario. 2 plantas en maceta de 25 litros. Entre 3 y 4 plantas en macetas de 11–15 litros para cultivo interior.
Sí. Siempre que cuente con una receta médica vigente que indique el uso de cannabis medicinal y el cultivo sea exclusivamente para su tratamiento personal. Debe poder justificar la cantidad cultivada en relación con la dosis indicada.
No. Según la Circular N° 772/2024 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), las personas que cultivan cannabis con fines medicinales personales y cuentan con receta médica vigente no requieren autorización previa. Las autorizaciones solo aplican a cultivos con fines comerciales o científicos.
Sí. La Ley 20.000 permite a las autoridades realizar controles. Sin embargo, no corresponde la detención si usted cuenta con una receta médica vigente y puede demostrar que el uso es medicinal y personal.
Puede ceder parcial o totalmente sus derechos de cultivo a una organización sin fines de lucro (como una fundación, corporación o dispensario autorizado). Esto se realiza mediante un contrato formal. Estas entidades deben cumplir con la normativa vigente y garantizar trazabilidad y seguridad en el proceso.
Por lo general, 6 meses. En algunos casos, como adultos mayores o pacientes que nunca han usado cannabis, se puede emitir una receta por 3 meses para un seguimiento más cercano. Posteriormente, puede renovarse por otros 6 o hasta 12 meses si no existen contraindicaciones y hay buena respuesta clínica.
Sí. Puede portar la cantidad indicada en su tratamiento, siempre que cuente con una receta médica vigente.
Se recomienda:
- Llevar el producto rotulado y en su envase original (si aplica).
- Declarar la medicina antes del vuelo, especialmente en aeropuertos.
- Tener una copia impresa o digital de la receta y del certificado médico.
- En casos complejos, contar con respaldo legal.
Para vuelos nacionales, siempre es ideal asesorarse previamente con un abogado experto en materia penal y Ley 20.000, para no omitir ningún protocolo sugerido y asegurar que el viaje se realice de forma segura, respetando la normativa vigente. Muchos pacientes han viajado exitosamente dentro del país siguiendo estas recomendaciones.